Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 mar 1995
1. Tendrán carácter prioritario, en materia de protección de menores, la prevención de posibles situaciones de desprotección y graves carencias que menoscaben el desarrollo integral del menor, a través de los diferentes programas y recursos que se arbitren. 2. Las actuaciones preventivas se encaminarán a evitar las causas que originen deterioro en el entorno sociofamiliar del menor, así como sus repercusiones sobre su desarrollo personal, a garantizar los derechos que le asisten y a disminuir los factores de riesgo de marginación en que se encuentre. 3. La Administración del Principado de Asturias llevará a cabo cuantas medidas de valoración y apoyo resultasen convenientes, cuando de las circunstancias concurrentes se prevea claramente una inmediata situación de alto riesgo del nacido.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-15

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