Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 9
En vigor desde 1 mar 1995
1. Todos los menores disfrutarán de sus derechos sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, salud, color, sexo, idioma, cultura, religión, opiniones políticas o de otra índole de origen nacional o social, condición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio menor o de su familia.
2. No podrá existir discriminación o diferencia de trato alguno que afecte a los derechos del menor, y que pudiera derivarse de la organización, medios o características propias de las instituciones colaboradoras de integración familiar, que reconocidas y constituidas con las formalidades y requisitos prevenidos en el capítulo XI de la presente Ley, se hallaren realizando alguna actuación protectora sobre el menor, ni de aquéllas entre sí ni respecto de las mismas con la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-9