Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos específicos
Art. 13
En vigor desde 1 mar 1995
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el pleno respeto al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los menores sobre los que se ejercite o vaya a ejercitarse alguna actuación protectora, evitando todo tipo de intromisión ilegítima que afecte a los mismos.
2. A estos efectos, se considera intromisión ilegítima cualquier utilización de su imagen o su identidad en los medios de comunicación, que pudiera implicar un menoscabo de tales derechos o que resultase contrario a sus intereses.
3. La Administración del Principado de Asturias dará cuenta inmediata al Ministerio Fiscal de cuantas actuaciones lesionasen el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del menor, sin perjuicio de ejercitar en su nombre cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-13