Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos específicos
Art. 14
En vigor desde 1 mar 1995
1. La Administración del Principado de Asturias velará por el pleno respeto de los derechos del menor reconocidos por la legislación vigente, garantizando el acceso a la jurisdicción ordinaria y al Ministerio Fiscal para la virtualidad de los mismos en caso de conculcación o menoscabo.
2. Corresponde al Letrado Defensor del Menor llevar a cabo en nombre de la entidad pública cuantas actuaciones resulten necesarias para la defensa de los derechos del menor reconocidos en la legislación vigente.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-14