Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 7

En vigor desde 1 mar 1995
El menor tendrá garantizado, en toda actuación protectora, el goce de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, el resto del ordenamiento jurídico y los convenios, tratados y pactos internacionales que forman parte del ordenamiento interno, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-7

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