Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 mar 1995
1. A los efectos establecidos en la presente Ley, la actuación de la Administración del Principado de Asturias se inspirará en los principios generales del sistema público de servicios sociales.
2. Específicamente, en el ejercicio de las competencias en materia de protección de menores serán principios rectores en toda actuación de la Administración del Principado de Asturias los siguientes:
a) La defensa de los derechos constitucionales del menor y de los reconocidos por los acuerdos internacionales.
b) La supremacía del interés del menor como criterio de actuación.
c) La prevención, como medida prioritoria, de situaciones de desprotección y graves carencias que afecten al bienestar social del menor.
d) La subsidiariedad respecto a las funciones inherentes a la patria potestad.
e) La coordinación con los diferentes poderes públicos que actúen en la atención de menores.
f) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, salvo que ello no resultara conveniente para el interés primordial del menor.
g) La integración familiar y social del menor.
h) La sensibilización de la población en relación a los derechos del menor y la actuación ante situaciones de indefensión.
i) La promoción de la participación y de la solidaridad social.
j) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado y pluridisciplinar en la adopción de las medidas.
k) La confidencialidad en la tramitación de expedientes de actuación protectora.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-6