Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derechos específicos

Art. 10

10 / 89
En vigor desde 1 mar 1995
El menor tiene derecho a ser informado por la Administración del Principado de Asturias de su situación personal, de las medidas a adoptar, de su duración y carácter, así como de los derechos que le corresponden conforme a la legislación vigente, atendiendo, en todo caso, a su interés primordial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-10