Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos específicos
Art. 11
En vigor desde 1 mar 1995
Ante cualquier actuación protectora la Administración del Principado de Asturias y las instituciones colaboradoras de integración familiar que se reconozcan, quedarán obligadas a prestar audiencia, al objeto de recabar la opinión del menor que tuviese doce años cumplidos, o que, aun teniendo edad inferior, dispusiese del suficiente juicio, sin perjuicio de aquellos supuestos en que deba prestar su consentimiento, conforme a lo establecido en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-11