Título TÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 8 abr 1994
Lo dispuesto en la presente Ley será de obligado cumplimiento para los titulares de los centros, el personal directivo, profesorado, personal no docente, los alumnos y alumnas, sus padres, sus tutores o personas legalmente responsables de los mismos, así como para el personal sanitario implicado en la ejecución de esta Ley, especialmente el personal sanitario de atención primaria.
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Proeli/es-vc/l/1994/03/28/1#art-15