Título TÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 8 abr 1994
Las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento del contenido de la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1994/03/28/1#art-14