Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 abr 1994
Las administraciones educativa y sanitaria podrán establecer Convenios y/o acuerdos con las universidades o con sus facultades y escuelas universitarias para la formación específica en educación para la salud de los futuros profesionales con campo de actuación en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1994/03/28/1#disposicion-adicional-tercera