Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 abr 1994
Las Consejerías de Sanidad y Consumo y Educación y Ciencia adecuarán las normativas internas que favorezcan la ejecución de las actividades de salud escolar.
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Proeli/es-vc/l/1994/03/28/1#disposicion-adicional-segunda