Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 abr 1994
La Consejería de Sanidad y Consumo incorporará a los criterios de planificación de personal en atención primaria y servicios de salud comunitaria las acciones que les sean propias derivadas de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1994/03/28/1#disposicion-adicional-primera

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