Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 8 abr 1994
La Consejería de Educación y Ciencia garantizará los medios necesarios para la formación del profesorado en la educación para la salud, como aspecto transversal de los currículos en todos los niveles educativos.
Le corresponde asimismo dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley en los centros del ámbito de su competencia.
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Proeli/es-vc/l/1994/03/28/1#art-10