Título TÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 8 abr 1994
Con objeto de que las acciones de salud respondan a las necesidades específicas de los centros, se constituirán comisiones de salud escolar de centro o de ámbito municipal en aquellos municipios donde exista un equipo psicopedagógico propio o de apoyo, en las que estarán representadas las administraciones sanitaria y educativa y los usuarios y los sindicatos, con las funciones y en los términos y casos que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/03/28/1#art-13