Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 8 abr 1994
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo la planificación, dirección, coordinación y, en su caso, difusión de las actividades reguladas en la presente Ley, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que por razón de la materia estén atribuidas a otros órganos. Competen asimismo a la Consejería de Sanidad y Consumo las funciones siguientes: 1. Elaborar los documentos a que se refieren los artículos 4 y 5. 2. Planificar y efectuar los exámenes de salud. 3. Efectuar estudios y propuestas higiénico-sanitarias oportunas en materia de educación para la salud, para mejorar el estado de salud de la población escolar. 4. El control sanitario de las instalaciones. 5. La vigilancia y control higiénico-sanitario de los alimentos y del personal de los comedores escolares. 6. Asesorar y establecer, en su caso, los requisitos mínimos que deben reunir los menús alimenticios de los comedores escolares. 7. Articular la colaboración con entidades públicas o privadas para la ejecución de las actividades de salud contempladas en esta Ley, cuando la magnitud y especificidad de estas acciones lo requieran. 8. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley por parte del personal de la Consejería de Sanidad y Consumo.
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eli/es-vc/l/1994/03/28/1#art-9

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