Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 15 may 1992
1. La imposición de las sanciones corresponderá: a) Al Alcalde, en el caso de infracciones leves. b) Al pleno del Ayuntamiento o de la Entidad supramunicipal competente, en el caso de infracciones graves. c) Al Consejero de Agricultura y Pesca en el caso de infracciones muy graves. 2. En caso de que un Ayuntamiento infringiera la normativa establecida en la presente Ley, corresponderá a la Consejería de Agricultura y Pesca la instrucción del correspondiente expediente y la imposición de la sanción.
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eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-52

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