Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 15 may 1992
1. Las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ley serán sancionadas con multas de 10.000 a 2.500.000 pesetas. 2. La imposición de una multa por falta muy grave podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción. 3. Los establecimientos en donde se cometieran infracciones muy graves de forma reiterada podrán asimismo ser objeto de cierre temporal, durante un período máximo de dos años.
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eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-47

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