Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 may 1992
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares promoverá campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y el resto de ciudadanos de las islas Baleares, también adoptará las medidas correspondientes que fomenten el respeto a los animales y su defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1992/04/08/1#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil