Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 may 1992
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares promoverá campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y el resto de ciudadanos de las islas Baleares, también adoptará las medidas correspondientes que fomenten el respeto a los animales y su defensa.
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Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#disposicion-adicional-segunda