Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 58En vigor desde 15 may 1992
1. La imposición de las sanciones corresponderá:
a) Al Alcalde, en el caso de infracciones leves.
b) Al pleno del Ayuntamiento o de la Entidad supramunicipal competente, en el caso de infracciones graves.
c) Al Consejero de Agricultura y Pesca en el caso de infracciones muy graves.
2. En caso de que un Ayuntamiento infringiera la normativa establecida en la presente Ley, corresponderá a la Consejería de Agricultura y Pesca la instrucción del correspondiente expediente y la imposición de la sanción.
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Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-52