Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 15 may 1992
Las resoluciones habidas en los expedientes incoados se podrán recurrir en reposición ante el órgano que las hubiera dictado, como recurso previo a la interposición del proceso contencioso-administrativo.
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Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-53