Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 15 may 1992
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
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Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-49