Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 may 1992
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#disposicion-adicional-primera