Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección Quinta. De la intervención general

Art. 76

Derogado
En vigor desde 20 dic 1983
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, dependiente orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda, pero con plena independencia funcional, ejercerá las siguientes funciones reguladas en la Ley General Presupuestaria y referidas a los órganos y actividades de la Comunidad: a) La interventora, con la finalidad y amplitud previstas en el artículo 16 de la Ley. b) La de auditoría, a que se refiere el apartado b) del artículo 100 del citado texto legal. c) El control financiero establecido en los artículos 17.1 y 18 de la Ley. d) Las que respecto al control de eficacia, establecidas en el artículo 17.2, puede desarrollar a través del ejercicio de las indicadas en los apartados anteriores. 2. También corresponderá a la Intervención General la dirección de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma, con el alcance y el servicio de los fines establecidos en el título VI de la citada Ley General Presupuestaria.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-76

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