Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Quinta. De la intervención general
Art. 78
DerogadoEn vigor desde 20 dic 1983
Por vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-delegados del Interventor general de la Comunidad. En todo caso, la competencia para el ejercicio de la función interventora podrá ser delegada en aquéllos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-78