Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección Quinta. De la intervención general

Art. 78

Derogado
En vigor desde 20 dic 1983
Por vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-delegados del Interventor general de la Comunidad. En todo caso, la competencia para el ejercicio de la función interventora podrá ser delegada en aquéllos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-78

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil