Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Segunda. De la ordenación de gastos y pagos
Art. 73
DerogadoEn vigor desde 20 dic 1983
La expedición de libramientos, así como su carácter y justificación, se acomodarán a los preceptos que sobre estos extremos se contienen en la Ley General Presupuestaria.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-73