Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Sexta. De la Tesorería General
Art. 80
DerogadoEn vigor desde 20 dic 1983
Todos los recursos financieros de la Comunidad Autónoma, ya sean dinero, valores o créditos, se integran en la Tesorería de la misma. La gestión de esta Tesorería, que comprenderá la custodia y manejo de los citados recursos, así como la realización de cobros y pagos, será de la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, y se efectuará de forma que sirva al principio de unidad de caja.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-80