Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Cuarta. Del control de la gestión económica de la Comunidad
Art. 75
DerogadoEn vigor desde 20 dic 1983
El control de la gestión económica de los órganos de la Comunidad se ejercerá:
a) Por el Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.
b) Por la Asamblea, de conformidad con los artículos 14 y 61 del Estatuto.
c) Por la Intervención General en cuanto al control interno, de acuerdo con lo dispuesto en la sección siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-75