Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Quinta. De la intervención general
Art. 79
DerogadoEn vigor desde 20 dic 1983
El régimen regulador de los posibles desacuerdos manifestados por la Intervención con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados será análogo al establecido para tales supuestos por la legislación del Estado.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-79