Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Segunda. De la ordenación de gastos y pagos
Art. 72
DerogadoEn vigor desde 20 dic 1983
1. El proceso del pago, en el que se comprende la ordenación de los pagos y la efectiva realización de los mismos, estará bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda.
2. El Tesorero General de la Comunidad ejercerá las funciones de Ordenador General de Pagos, y se podrán establecer las ordenaciones secundarias de pago que se consideren necesarias, previa autorización del Consejo de Gobierno. El nombramiento de sus titulares corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
En los organismos con personalidad jurídica propia, la ordenación de pagos corresponde al órgano al que esté atribuida por la normativa vigente y sus propios Estatutos.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-72