Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Sexta. De la Tesorería General
Art. 81
DerogadoEn vigor desde 20 dic 1983
1. El Tesorero general de la Comunidad será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-81