Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección Sexta. De la Tesorería General

Art. 81

Derogado
En vigor desde 20 dic 1983
1. El Tesorero general de la Comunidad será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-81

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