Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Tercera. De la gestión y recaudación de los derechos económicos de la Comunidad
Art. 74
DerogadoEn vigor desde 20 dic 1983
La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad corresponden al Consejero de Economía y Hacienda y se realizarán de acuerdo con la normativa que regule estas funciones en la Administración del Estado.
La recaudación de los citados derechos podrá realizarse en período voluntario o por vía ejecutiva. Las certificaciones de descubierto, expedidas por los funcionarios que tengan a su cargo el control contable de los ingresos, serán título suficiente para iniciar la vía de apremio.
La providencia de apremio se dictará por los Tesoreros de la Comunidad.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-74