Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 oct 1982
1. La Comunidad Autónoma, además de las funciones que le son propias, asume todas las que fueran competencia del Consejo Regional de Murcia y de la Diputación Provincial de Murcia, subrogándose en la titularidad de todas las relaciones jurídicas de éstos. Dicha asunción se ajustará en lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, en la presente Ley y en las normas dictadas para su desarrollo. 2. Las competencias que en esta Ley se asignan al Consejo de Gobierno, quedan atribuidas al Consejo de Gobierno Provisional.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#disposicion-adicional-primera

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