Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 23 oct 1982
1. Al Consejero de Hacienda y Economía corresponde la ordenación de pagos de la Administración Autónoma y la presentación al Consejo de Gobierno del presupuesto, en base a los anteproyectos de las Consejerías.
2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá autorizar a dicho Consejero para establecer ordenaciones delegadas de pagos.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-32