Art. 32
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 23 oct 1982
1. Al Consejero de Hacienda y Economía corresponde la ordenación de pagos de la Administración Autónoma y la presentación al Consejo de Gobierno del presupuesto, en base a los anteproyectos de las Consejerías. 2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá autorizar a dicho Consejero para establecer ordenaciones delegadas de pagos.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-32