Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 23 oct 1982
1. Corresponde al Presidente y a los Consejeros la ordenación y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo, siempre que no exceda de cinco millones de pesetas.
2. La autorización de gastos a las Consejerías competentes, en cuantía superior a la indicada en el apartado anterior, corresponde al Consejo de Gobierno salvo que se trate de gastos fijos de vencimiento periódico.
3. También competerá al Consejo autorizar los gastos plurianuales de cuantía inferior a cinco millones de pesetas.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-31