Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 23 oct 1982
1. Corresponde al Presidente y a los Consejeros la ordenación y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo, siempre que no exceda de cinco millones de pesetas. 2. La autorización de gastos a las Consejerías competentes, en cuantía superior a la indicada en el apartado anterior, corresponde al Consejo de Gobierno salvo que se trate de gastos fijos de vencimiento periódico. 3. También competerá al Consejo autorizar los gastos plurianuales de cuantía inferior a cinco millones de pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil