Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 23 oct 1982
El control de la gestión económica de los órganos de la Comunidad Autónoma se ejercerá:
a) Por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en su ley orgánica.
El Consejo de Gobierno será el órgano regional competente para solicitar la intervención del Tribunal de Cuentas conforme al artículo 54 del Estatuto de Autonomía.
b) Por la Asamblea Regional conforme se establece en el Estatuto.
c) Por la Intervención regional el control interno, conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias, con las acomodaciones adecuadas a las características propias de la organización de la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-34