Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 23 oct 1982
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia se organiza en Consejerías o Departamentos, al frente de los cuales habrá un Consejero. El número y denominación de aquéllos serán los siguientes: a) De Presidencia. b) De Hacienda y Economía. c) De Administración Local e Interior. d) De Política e Infraestructura Territorial. e) De Cultura y Educación. f) De Trabajo y Servicios Sociales. g) De Industria, Tecnología, Comercio y Turismo. h) De Agricultura, Ganadería y Pesca. i) De Sanidad y Seguridad Social. j) De Relaciones Autonómicas. 2. La creación de Consejerías requerirá una Ley de la Asamblea. 3. Se podrán nombrar consejeros sin cartera dentro de los límites previstos por el artículo 32, Tres, del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-15

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