Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organización
Art. 17
En vigor desde 23 oct 1982
1. Las Consejerías, en las que podrán existir uno o dos Viceconsejeros, contarán con una Secretaría General Técnica, y se estructurarán en Direcciones Regionales.
2. Los Consejeros podrán constituir bajo su presidencia o la del Viceconsejero, en su caso, un Consejo de Dirección del Departamento para colaborar con el titular de la Consejería en la coordinación de los servicios, así como para el asesoramiento, informe y propuesta en cuantas materias estime de interés el Consejero. Forman parte de dicho Consejo, el Secretario General Técnico, los Directores Regionales y aquellos funcionarios que en cada caso acuerde el Consejero.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-17