Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 23 oct 1982
1. Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de nombrar y separar de su cargo a los Consejeros, así como designar a uno de éstos para sustituir a otro en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 2. El cese del Presidente conlleva el de los miembros del Consejo de Gobierno, aunque éstos continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-16

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