Art. Artículo VIII
En vigor desde 21 mar 1969
1. a) La Comisión podrá, a tenor de evidencia científica, hacer recomendaciones encaminadas a mantener las poblaciones de atunes y especies afines que sean capturados en la Zona del Convenio, a niveles que permitan capturas máximas continuas.
Estas recomendaciones serán aplicables a las Partes Contratantes de acuerdo con las condiciones establecidas en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.
b) Las recomendaciones arriba mencionadas serán hechas:
i) por iniciativa de la Comisión, si una Sub-Comisión apropiada no ha sido establecida, o con la aprobación por lo menos de los dos tercios de las Partes Contratantes, si una Sub-Comisión apropiada ha sida establecida;
ii) a propuesta de una Sub-Comisión apropiada, si la misma hubiera sido establecida;
iii) a propuesta de las Sub-Comisiones apropiadas, si la recomendación en cuestión se refiere a más de una zona geográfica, a más de una especie o a un grupo de especies.
2. Cada recomendación hecha de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de este artículo surtirá efecto para todas las Partes Contratantes seis meses después de la fecha de la notificación expedida por la Comisión, transmitiendo la mencionada recomendación a las Partes Contratantes, excepto en el caso previsto en el párrafo 3 de este artículo.
3. a) Si alguna Parte Contratante, en el caso de una recomendación hecha de acuerdo con el párrafo 1, b), i), arriba mencionado, o cualquier Parte Contratante miembro de una determinada Sub-Comisión, en el caso de una recomendación hecha de acuerdo con el párrafo 1, b), ii) o iii), presentan a la Comisión una objeción a tal recomendación dentro del período de seis meses previsto en el párrafo 2 de este artículo, la recomendación no surtirá efecto durante los sesenta días subsiguientes.
b) Una vez transcurrido este plazo, cualquier otra Parte Contratante podrá presentar una objeción con antelación al término del período de sesenta días adicionales, o dentro del término de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la notificación de una objeción hecha por otra Parte Contratante, dentro del período adicional de sesenta días va mencionado, cualquiera que sea la fecha de esta última.
c) La recomendación surtirá efecto al final del plazo o plazos ampliados para presentar objeciones, excepto para aquellas Partes Contratantes que hayan presentado una objeción.
d) Sin embargo, si una recomendación fuera objetada por una sola o por menos de un cuarto de las Partes Contratantes, de acuerdo con los incisos (a) y (b) arriba mencionados, la Comisión inmediatamente notificará a la, o a las Partes Contratantes autoras de la objeción, que ésta debe considerarse sin efecto.
e) En el caso referido en el inciso (d), la o las Partes Contratantes interesadas dispondrán de un período adicional de sesenta días a partir de la fecha de dicha notificación, para ratificar su objeción. Al expirar este período la recomendación entrará en vigor, salvo para cualquier Parte Contratante que haya objetado y luego ratificado la referida objeción en el plazo previsto.
f) Si una recomendación fuera objetada por más de un cuarto, pero menos de la mayoría de las Partes Contratantes, según los incisos (a) y (b) arriba mencionados, dicha recomendación entrará en vigor para las Partes Contratantes que no hayan manifestado objeción al respecto.
g) Si las objeciones fueran presentadas por la mayoría de las Partes Contratantes, la recomendación no entrará en vigor.
4. Toda Parte Contratante que haya presentado objeciones a una recomendación podrá en cualquier momento retirarlas, surtiendo entonces efecto la recomendación respecto a dicha Parte inmediatamente si la recomendación ha surtido ya efecto, o en eI momento en que lo surta según lo estipulado en el presente artículo.
5. La Comisión notificará a toda Parte Contratante inmediatamente toda objeción recibida o retirada, así como la entrada en vigor de cualquier recomendación.
Redactados los apartados 1.b).iii) y 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28824
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/05/14/(1)#articulo-viii