Art. Artículo XII
En vigor desde 21 mar 1969
1. El presente Convenio estará en vigor durante un término de diez años y transcurrido este término, continuará en vigor hasta que la mayoría de las Partes Contratantes acuerden su anulación.
2. Transcurridos diez años a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, toda Parte Contratante podrá retirarse en cualquier momento del mismo el treinta y uno de diciembre de cualquier año, incluyendo el décimo año, mediante notificación por escrito al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, a más tardar, el treinta y uno de diciembre del año precedente.
3. Cualquier otra Parte Contratante podrá entonces retirarse del presente Convenio, surtiendo efecto el mismo día treinta y uno de diciembre, mediante notificación por escrito hecha al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, antes de transcurrido un mes de haber recibido la notificación de este último, sobre la retirada de cualquier otra parte; pero en ningún caso después del 1.º de abril de dicho año.
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Proeli/es/ai/1966/05/14/(1)#articulo-xii