Art. Artículo IV
En vigor desde 21 mar 1969
1. Con el fin de realizar los objetivos de este Convenio, la Comisión se encargará del estudio de las poblaciones de atunes y especies afines (los scombriformes, con la excepción de las familias Trichiuridae y Gempylidae y el género «Scomber») y otras especies explotadas en las pesquerías de túnidos en la zona del Convenio, que no sean investigadas por alguna otra organización internacional de pesca. Este estudio incluirá la investigación de la abundancia, biometría y ecología de los peces; la oceanografía de su medio ambiente y los efectos de los factores naturales y humanos en su abundancia. La Comisión, en el desempeño de estas funciones, utilizará, en la medida que sea factible, los servicios técnicos y científicos, así como la información de los servicios oficiales de las Partes Contratantes y de sus subdivisiones políticas, y podrá igualmente, cuando se estime conveniente, solicitar los servicios e información disponibles de cualquier institución pública o privada, organización o persona, y podrá emprender investigaciones independientes dentro de los límites de su presupuesto para complementar los trabajos de investigación llevados a cabo por los Gobiernos, las instituciones nacionales u otras organizaciones internacionales.
2. La ejecución de las disposiciones estipuladas en el párrafo 1 de este artículo comprenderá:
a) la recopilación y análisis de la información estadística relativa a las actuales condiciones y tendencias de los recursos pesqueros del atún en la Zona del Convenio;
b) el estudio y evaluación de la información relativa a las medidas y métodos para conseguir el mantenimiento de las poblaciones de atunes y especies afines en la Zona del Convenio a niveles que permitan una captura máxima continua y que garanticen la efectiva explotación de estas especies en forma compatible con estas capturas;
c) la recomendación de estudios e investigaciones a las Partes Contratantes;
d) la publicación y divulgación por cualquier otro medio, de informes acerca de las conclusiones obtenidas, así como la información estadística, biológica, científica y de otra índole relativa a los recursos atuneros de la Zona del Convenio.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28824
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/05/14/(1)#articulo-iv