Art. Artículo VII
En vigor desde 21 mar 1969
La Comisión nombrará un Secretario Ejecutivo, que actuará a las órdenes de la misma. El Secretario Ejecutivo, a reserva de las reglas y procedimientos que establezca la Comisión, tendrá autoridad en lo que respecta a la selección y administración del personal de la Comisión. Además desempeñará «inter alia» las siguientes funciones, en la medida que la Comisión se le encomiende:
a) coordinar los programas de investigaciones de las Partes Contratantes;
b) preparar los proyectos de presupuestos para examen por la Comisión;
c) autorizar el desembolso de fondos de acuerdo con el presupuesto de la Comisión;
d) llevar la contabilidad de los fondos de la Comisión;
e) gestionar la cooperación de las organizaciones indicadas en el artículo XI del presente Convenio;
f) recopilar y analizar los datos necesarios para llevar a cabo los propósitos del Convenio, especialmente los datos relativos a las capturas actuales, máximas y continuas, de las poblaciones de atún;
g) preparar para su aprobación por la Comisión los informes científicos, administrativos y de otra índole de la Comisión y de sus organismos auxiliares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/05/14/(1)#articulo-vii