Art. Artículo XIII
En vigor desde 21 mar 1969
1. Cualquier Parte Contratante o la Comisión podrá proponer modificaciones a este Convenio. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, someterá una copia certificada del texto de cualquier modificación propuesta a todas las Partes Contratantes. Cualquier modificación que no involucre nuevas obligaciones entrará en vigor para todas las Partes Contratantes a los treinta días después de su aceptación por los tres cuartos de las Partes Contratantes. Cualquier modificación que implique nuevas obligaciones surtirá efecto para las Partes Contratantes que hayan aceptado la misma, a los noventa días después de la aceptación por los tres cuartos de las Partes Contratantes y a partir de entonces para cada una de las Partes Contratantes restantes, una vez que haya sido aceptada por las mismas. Cualquier modificación considerada por una o más Partes Contratantes como involucrando nuevas obligaciones, será considerada como una nueva obligación y surtirá efecto en consecuencia. Todo Gobierno que llegue a ser Parte Contratante, después que una enmienda al presente Convenio haya sido propuesta para aceptación, de conformidad con las disposiciones de este artículo, quedará obligado por el Convenio, tal como haya sido enmendado, cuando la enmienda en cuestión entre en vigor.
2. Las enmiendas propuestas serán depositadas ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Las notificaciones de aceptación de enmiendas serán depositadas ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28824
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/05/14/(1)#articulo-xiii