Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 1 dic 1983
La Institución competente estará obligada a reembolsar el importe de las prestaciones en especie que hubieran sido satisfechas por su cuenta en virtud de los artículos 29 y 31. Las modalidades del reembolso se determinarán en el acuerdo administrativo previsto en el artículo 46.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-32

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