Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 1 dic 1983
La concesión por parte de la Institución del lugar de estancia o de residencia de las prótesis o de otras prestaciones en especie de gran importancia previstas en el acuerdo administrativo aludido en el artículo 46 del presente Convenio estará condicionada, salvo casos de urgencia absoluta, a la autorización de la Institución competente.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-31

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