Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 1 dic 1983
El derecho a las prestaciones familiares que correspondieren en los términos de los precedentes artículos 25, 26 y 27 quedará en suspenso si, en razón del ejercicio de una actividad profesional, dichas prestaciones fueren debidas asimismo en virtud de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio residieren o se encontraren los familiares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-28