Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 1 dic 1983
El accidente sufrido en una Parte Contratante por un trabajador mientras el mismo se dirigiere a la otra Parte para hacerse cargo de un trabajo, previo el oportuno contrato, estará asimilado al accidente de trabajo sobrevenido en la última. La misma norma regirá por lo que respecta al accidente sufrido por el trabajador cuando éste regresara a la Parte en la cual residiere o se encontrare inmediatamente después de la extinción del contrato de trabajo por efecto del cual se hubiera trasladado a la otra Parte.
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Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-30