Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 1 dic 1983
En el caso de que en una de las Partes Contratantes se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional a cargo de un asegurado afectado por las consecuencias de un accidente de trabajo anterior o de una enfermedad profesional anterior que se hubieran producido en la otra Parte Contratante, la Institución competente para conocer del nuevo hecho considerará la lesión anterior como producida al amparo de su propia legislación a los efectos de la valoración de grado de incapacidad para el trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-37